ESCRITOS DE SAN JOSÉ CALASANZ

Cartas copiadas del libro ¨Cartas selectas de S. José de Calasanz¨ de los PP. Severino Giner, Ángel Rodenas, Miguel Angel Asiain, Jesús María Lecesa, Luis María Bandrés (pepd) para, en agradecimiento a sus esfuerzos por acercarnos a S. José Calasanz, continuar acercándolo.

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sábado, marzo 28, 2009

Roma, 3 de diciembre de 1624

S. José Calasanz
P274

AL P. JUAN PEDRO CANANEA. (1) Moricone.

Me alegro que en ese pueblo haya frecuencia de sacramentos entre los alumnos y que V. R. visite y ayude a los que van a la Congregación, a los que recordará que deben dar al P. Blas el precio de 10 paños que cogieron para adornar la Congregación y no está bien que habiéndolos tenido ya casi un año no hayan dado algún indicio de querer resarcir. Respecto al H. Ángel, (2) si habla como V. R. me escribe y pretende algo por derecho, está muy equivocado, pues yo podía despachar a cuantos no me parecían aptos para hacer los votos solemnes, así como ellos podían haberse ido diciendo que no los querían hacer y los votos simples los absuelve y dispensa la Congregación de la Penitenciaría en nombre del Papa, pero no los solemnes, y por los votos simples nadie puede ser molestado en el foro externo y la Penitenciaría los absuelve en el foro interno, pero sepa que, si pretende una ayuda por obligación, yo hasta ahora lo he hecho por compasión y caridad.

Su Santidad ha promulgado una Bula en la que manda que ningún profeso de votos solemnes pueda ser despachado de la Religión a no ser por incorregible y ordena que en cada provincia haya al menos una prisión en donde se mortifique bien a quienes no observan sus Constituciones, y que nadie pueda pasar a Religión más estricta sin saberlo su Superior; y cuando pase, que sea acompañado “recta via” a aquella en que sea aceptado, para que no tenga ocasión de escaparse. Habla también de los apóstatas que antes eran profesos de votos solemnes, los cuales si vuelven dentro de cierto tiempo deben ser aceptados para saludable penitencia, y además ordena que se observen los decretos de Clemente VIII acerca de los novicios, pero como enumeraba algunas Religiones y la nuestra aún no había nacido, no estamos comprendidos nosotros, como no quiere que sean comprendidas muchas otras nuevas. Cuando tenga tela procuraré hacerle un manteo.

El Señor nos bendiga todos. Amen.
Roma, 3 de diciembre de 1624.

Notas


1. Juan Pedro Cananea de Santa María de los Ángeles, sacerdote de la Congregación Luquesa, que visitó el hábito escolapio el 30 de noviembre de 1617. Emitió los votos solemnes el 6 de abril de 1624. Murió en Frascati el 12 de septiembre de 1625 a los 37 años de edad (cf. ES, II, pp. 260-269).

2. Aparece de nuevo como miembro de la Orden (c. 63), pero no fue admitido a los votos solemnes. Ignoramos si era pariente del P. Esteban Cherubini, que tenía un hermano llamado Ángel María, pero era monje benedictino de la Congregación de Montecassino (cf. EP, II, p. 273; ES, II, 627-1).

3. «Sacra Congregatio», del 21 de septiembre de 1624 (cf. Buli. Ram., t. XIII, pp. 202-205).

4. Cf. ibid., pp. 205-220.

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